Los interesados en habilitarse como operador de aeronaves pilotadas por control remoto deberán presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa (apéndice A1).

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la presentación de la documentación tenga efectos oficiales y comiencen a contar los plazos es preciso presentarla formalmente en Registro, no siendo admisible su remisión por correo electrónico.